Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-78)
BOP-2023-78 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Estacionamientos reservados en la vía pública para vehículos utilizados por personas con capacidad de movilidad reducida.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
EXPEDIENTE Nº 157 /2022
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS
RESERVADOS EN LA VIA PUBLICA PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR
PERSONAS CON CAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA
Exposición de Motivos
La Constitución Española en sus artículos 9.2, 14 y 49 encomienda a todos los poderes
públicos, la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona
y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud, el fomento de la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el de
facilitar la accesibilidad al medio de todos, a través de las políticas dirigidas a la prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración de la persona con capacidad reducida, tanto física
como psíquica y sensorial a la que debe atenderse con las especializaciones que requiera.
El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, aprobó la
Recomendación 98/376, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad en los Estados miembros, normativa que fue contemplada en la Disposición
Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Por su parte, la Ley 13/82 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en
su artículo 60 establece que por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para
facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con
problemas graves de movilidad; completada a su vez por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, que supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas
con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra
la discriminación y la accesibilidad universal.
En Extremadura, la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de
Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de
los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, fue desarrollada por el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que ha concretado las acciones y medidas encaminadas a cumplir
las condiciones de accesibilidad en todos los ámbitos de actuación recogidos en aquella.
En concreto, este último texto legislativo insta a los Ayuntamientos a:
+ Elaborar normas que faciliten el aparcamiento de los vehículos que transportan
personas con movilidad reducida.
+ Reservar plazas de aparcamiento para estos vehículos.
+ Hacer cumplir las normativas de accesibilidad a los aparcamientos de titularidad
pública o privada.
+ Expedir la Tarjeta de Estacionamiento a aquellas personas que por su movilidad
reducida no puedan utilizar transporte público.
+ Admitir en su municipio la tarjeta expedida por otras entidades locales.
Cód.
Validación:
4D39XLDEAQX7XYE4J4N6RKS7M
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1047
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
EXPEDIENTE Nº 157 /2022
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS
RESERVADOS EN LA VIA PUBLICA PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR
PERSONAS CON CAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA
Exposición de Motivos
La Constitución Española en sus artículos 9.2, 14 y 49 encomienda a todos los poderes
públicos, la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona
y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud, el fomento de la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el de
facilitar la accesibilidad al medio de todos, a través de las políticas dirigidas a la prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración de la persona con capacidad reducida, tanto física
como psíquica y sensorial a la que debe atenderse con las especializaciones que requiera.
El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, aprobó la
Recomendación 98/376, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad en los Estados miembros, normativa que fue contemplada en la Disposición
Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Por su parte, la Ley 13/82 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en
su artículo 60 establece que por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para
facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con
problemas graves de movilidad; completada a su vez por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, que supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas
con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra
la discriminación y la accesibilidad universal.
En Extremadura, la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de
Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de
los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, fue desarrollada por el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que ha concretado las acciones y medidas encaminadas a cumplir
las condiciones de accesibilidad en todos los ámbitos de actuación recogidos en aquella.
En concreto, este último texto legislativo insta a los Ayuntamientos a:
+ Elaborar normas que faciliten el aparcamiento de los vehículos que transportan
personas con movilidad reducida.
+ Reservar plazas de aparcamiento para estos vehículos.
+ Hacer cumplir las normativas de accesibilidad a los aparcamientos de titularidad
pública o privada.
+ Expedir la Tarjeta de Estacionamiento a aquellas personas que por su movilidad
reducida no puedan utilizar transporte público.
+ Admitir en su municipio la tarjeta expedida por otras entidades locales.
Cód.
Validación:
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Miércoles, 4 de enero de 2023
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Pág. 1047