Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-72)
BOP-2023-72 Bases específicas y convocatoria por la que se regirá el proceso selectivo para proveer mediante concurso-oposición de 1 plaza de Trabajador/a Social como personal laboral (proceso extraordinario de estabilización conforme al art. 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre ).
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transversales y complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática,
prevención de riesgos laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento
administrativo, administración local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y
profesional de los empleados públicos, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier
organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten mediante título, certificado o diploma.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
 Acciones formativas realizadas de hasta 10 horas y las que no especifiquen número de
horas se valorarán con 0,10 puntos.
 Acciones formativas realizadas de más de 10 horas duración, se valorarán con 0,10
puntos hora formativa.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente, ni la formación especializada que resulte imprescindible
para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración, como mérito, aquéllos utilizados para cumplir
alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de
CVE:
BOP-2023-72
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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