Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
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opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo
5.7.Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal
auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Asimismo, si el Tribunal de
Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido
del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante de este. Hasta que se dicte la
oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.8.Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.9.Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría
que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistemas de selección y calificación.
6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a
continuación, de conformidad con los siguientes criterios: La finalidad de estas bases
es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo
definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, del tenor literal siguiente: “la articulación de estos
procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo
5.7.Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal
auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Asimismo, si el Tribunal de
Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido
del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante de este. Hasta que se dicte la
oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.8.Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.9.Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría
que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistemas de selección y calificación.
6.1. Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a
continuación, de conformidad con los siguientes criterios: La finalidad de estas bases
es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo
definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, del tenor literal siguiente: “la articulación de estos
procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 4 de enero de 2023
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