Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
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título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de
sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal actuará con sus miembros titulares.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes
suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá
producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de
ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o
cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y
suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha
actuación concurrente.
5.5. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de
los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los
órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
El/la presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de
los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y
para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de
examen en los que consten marcas o signos de identificación. Las resoluciones del
tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin
perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los
artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6.Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del
proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá
requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 947
Público.
5.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de
sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal actuará con sus miembros titulares.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes
suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá
producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de
ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o
cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y
suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha
actuación concurrente.
5.5. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de
los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los
órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
El/la presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de
los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y
para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de
examen en los que consten marcas o signos de identificación. Las resoluciones del
tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin
perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los
artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6.Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del
proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá
requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 947