Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
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4.5.No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, así como tampoco en los casos en los que no
concurra al llamamiento para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
5. Tribunal Calificador
5.1.Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se
designarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de
Selección de los funcionarios de Administración Local, y su composición será hecha
pública en el BOP de Cáceres y en la web municipal. El Tribunal estará constituido
por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho tribunal
compuesto de la siguiente manera:
o Presidente: un empleado público y su suplente del Ayuntamiento de Moraleja,
con titulación igual o superior a las plazas convocadas, designado por el órgano
municipal competente.
o Secretario: un empleado público del Ayuntamiento de Moraleja, con titulación
igual o superior a las plazas convocadas, designado por el órgano municipal
competente.
o Vocales: Tres vocales, empleados públicos con titulación igual o superior a la
plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz
y voto.
5.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal
laboral temporal. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé
alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de este cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En
la sesión de constitución del Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter
supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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4.5.No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, así como tampoco en los casos en los que no
concurra al llamamiento para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
5. Tribunal Calificador
5.1.Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se
designarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de
Selección de los funcionarios de Administración Local, y su composición será hecha
pública en el BOP de Cáceres y en la web municipal. El Tribunal estará constituido
por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho tribunal
compuesto de la siguiente manera:
o Presidente: un empleado público y su suplente del Ayuntamiento de Moraleja,
con titulación igual o superior a las plazas convocadas, designado por el órgano
municipal competente.
o Secretario: un empleado público del Ayuntamiento de Moraleja, con titulación
igual o superior a las plazas convocadas, designado por el órgano municipal
competente.
o Vocales: Tres vocales, empleados públicos con titulación igual o superior a la
plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz
y voto.
5.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal
laboral temporal. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé
alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de este cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En
la sesión de constitución del Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter
supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del
CVE:
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Verificable
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