Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
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Público”.
6.2.La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad. El sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como
laboral, el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso del
porcentaje que se establezca en las bases específicas sobre la puntuación total y el
resto del porcentaje que ese establezca en las bases específicas en la fase de
oposición, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de esta fase.
Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, el sistema
de selección podrá ser el de concurso para aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016.
6.2.1.Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición.
6.2.1.1. Fase de concurso: esta fase, previa a la fase de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con
el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada
convocatoria. La fase de concurso tendrá la valoración sobre la puntuación
total que se establezca en las bases específicas, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o
equivalente de que se trate. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se
pueden utilizar para superar la fase de oposición. Si la fase de concurso se
celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de
participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de
presentación. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase
los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:
I. Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del
siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca
expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
 Servicios prestados en el Ayuntamiento de Moraleja, como
funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría
y/o puesto correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos
de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo
temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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