Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
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del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, hasta el máximo de puntos que se establezcan en
las bases específicas.
 Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como
funcionario interino o como personal laboral temporal, en una
categoría y/o puesto idéntico al convocado. Un mismo período de
servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter
preferente y excluyente.
 La puntuación máxima atribuible al apartado de servicios prestados
no podrá ser superior al 90 por 100 de la puntuación total de la fase de
concurso.
II. Méritos académicos:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento, únicamente se
valorarán acciones formativas, titulación de formación
profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster
Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas,
Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier
organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente
reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o
diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las
bases específicas. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad
de la formación, al centro de impartición de esta y al tipo de
certificación o titulación expedida.
b) Formación específica: Se valorarán adicionalmente, con la
puntuación que se establezca en las correspondientes bases
específicas, cada uno de los cursos valorados en el apartado
anterior u otra formación específica y relevante para las funciones
propias de la plaza convocada, y que, como tales, se establezcan
en las bases específicas.
La puntuación máxima atribuible por méritos profesionales no
podrá ser superior al 10 por 100 de la puntuación total de la fase
de concurso.
6.2.1.2. Fase de oposición: esta fase, consistirá en una o varias pruebas
teórico-prácticas que podrán no ser eliminatorias y que versarán sobre el
contenido del puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de
conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las
correspondientes bases específicas. La fase de oposición se valorará con el
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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