Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
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porcentaje que se establezca en las bases específicas sobre la puntuación
total. El número de aprobados en la fase de oposición será el de las
personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del
número total de plazas a cubrir.
6.2.2. Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga
duración: concurso.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, como medida excepcional de estabilización del empleo
temporal de larga duración, se permite la posibilidad, con carácter excepcional,
de convocar por el sistema de concurso aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016
6.2.2.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente
acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo
que se indique en las correspondientes bases específicas de cada
convocatoria. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la
solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el
plazo de presentación. Con carácter general serán méritos evaluables en
esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo que se indica:
I. Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional del
siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca
expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
o Servicios prestados en el Ayuntamiento de Moraleja, como
funcionario interino o como personal laboral temporal, en la
categoría y/o puesto equivalente a la que se convoca, al tratarse de
procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de
empleo temporal, hasta el máximo de puntos que se establezcan
en las bases específicas.
o Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como
funcionario interino o como personal laboral temporal, en una
categoría y/o puesto equivalente al convocado. Un mismo período
de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese
orden, carácter preferente y excluyente.
II. Formación general: cursos de formación y perfeccionamiento,
únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de
formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y
Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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