Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-66)
BOP-2023-66 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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Promoverán la participación e implicación de los agentes sociales y económicos,
institucionales y de la ciudadanía en el desarrollo socioeconómico del territorio.
Fomento de la cultura emprendedora y del espíritu emprendedor.
Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción
económica e iniciativas innovadoras en la generación de empleo en el ámbito local,
identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores y emprendedoras.
Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas
desempleadas, promotoras y emprendedoras así como instituciones colaboradoras.
Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales, para su consolidación
en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad
técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las
empresas.
Apoyo a promotores y promotoras de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando
técnicamente a los mismos y las mismas durante las primeras etapas de funcionamiento.
Colaboración en el estudio del mercado de trabajo y el tejido empresarial de la comarca.
Diseñarán, elaborarán y ejecutarán proyectos de desarrollo local.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Requisitos generales:
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de expiración del
plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, durante el desarrollo del
proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en
igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los/as de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de del título de Grado o Diplomado universitario en la rama de Ciencias
Sociales y Jurídicas u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta profesión,
según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al
anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equiparables a los
exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su
caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de
homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
Cód.
Validación:
3K5GTRTYMQMM5XN3GGEKYDCT3
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 919
institucionales y de la ciudadanía en el desarrollo socioeconómico del territorio.
Fomento de la cultura emprendedora y del espíritu emprendedor.
Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción
económica e iniciativas innovadoras en la generación de empleo en el ámbito local,
identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores y emprendedoras.
Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas
desempleadas, promotoras y emprendedoras así como instituciones colaboradoras.
Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales, para su consolidación
en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad
técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las
empresas.
Apoyo a promotores y promotoras de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando
técnicamente a los mismos y las mismas durante las primeras etapas de funcionamiento.
Colaboración en el estudio del mercado de trabajo y el tejido empresarial de la comarca.
Diseñarán, elaborarán y ejecutarán proyectos de desarrollo local.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Requisitos generales:
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de expiración del
plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, durante el desarrollo del
proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en
igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los/as de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de del título de Grado o Diplomado universitario en la rama de Ciencias
Sociales y Jurídicas u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta profesión,
según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al
anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equiparables a los
exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su
caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de
homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
Cód.
Validación:
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Verificación:
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