Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-3)
BOP-2023-3 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia del Centro de Educación Infantil Municipal.
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Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de un servicio educativo de manera
regular, continuada y sistemática a niños y niñas de cero a tres años, con los objetivos que
regula el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el currículo de educación
infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Educación, en las
instalaciones del centro de educación infantil y mediante personal que posea la titulación y
cualificación exigida legal y reglamentariamente.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo
serán en todo caso padre, madre o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la LGT.
Artículo 4.- Solicitud de servicio.
1.- Las solicitudes se presentarán en los Servicios Administrativos de este Ayuntamiento
acompañadas de la documentación necesaria que se indique.
2.- El cupo de las plazas del centro de educación infantil está limitado a 10 niñas y niños de
edades comprendidas entre tres meses y tres años.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
1.- La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente: Cuota mensual: 50 euros por
cada menor beneficiario.
2.- El horario normal comprende desde las siete y media a las quince horas e incluye, a
petición, el servicio de manutención.
3.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños/as en la alimentación, pero
no incluye los alimentos, los cuales deberán ser aportados por los/as madres o padres o
tutores.
4.- Se devenga la tasa y la obligación de contribuir durante los meses del año en que se preste
efectivamente el servicio, sin incluir las vacaciones de verano e incluyendo las de navidad,
semana santa y cualquier otro periodo, una vez iniciada la prestación del servicio, que se
entenderá a partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
CVE:
BOP-2023-3
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
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