Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-3)
BOP-2023-3 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia del Centro de Educación Infantil Municipal.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para
cada menor.
2.- Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá automáticamente
la baja del beneficiario en alguno de los casos siguientes:
a) La falta de ingreso de las cuotas en el plazo correspondiente.
b) Las faltas de asistencia interrumpidas y no justificadas que sumen 30 días naturales.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
3.- Las cuotas mensuales deberán ser ingresadas en alguna de las cuentas del Ayuntamiento
en las entidades bancarias, entre los días 1 y 5 de cada mes.
4.- La liquidación de las cuotas se realizará por periodo mensual completo, sin que sean
admisibles liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en alguna
circunstancia que no sea motivo de baja, causando efecto al siguiente mes.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
contenidos en los artículos 178 y siguientes de la LGT, en la normativa que la desarrolle y, en
su caso, en la Ordenanza de gestión, inspección y recaudación que pudiere aprobar en un
futuro el Ayuntamiento.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
a) Exenciones: Estarán exentos del pago de la tasa (cuota mensual), en los siguientes
casos:
1.- Los niños que se encuentren sujetos a medidas de protección de menores recogidas en el
Código Civil, en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como
en la Ley 4/19g4, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2.- Los que padezcan discapacidad física, psíquica y/o sensorial en grado igual o superior al
33% siendo preceptiva la valoración acreditativa por parte del organismo competente.
CVE:
BOP-2023-3
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 421