Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-3)
BOP-2023-3 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia del Centro de Educación Infantil Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aldeacentenera
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de los servicios de estancia y asistencia del Centro de Educación
Infantil Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia del Centro
de Educación Infantil Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE ESTANCIA Y ASISTENCIA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases del régimen local, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir
tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que las entidades locales, en los
términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos
o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a los sujetos pasivos
El artículo 20.4 punto del Texto Refundido específica como uno de los servicios municipales
que pueden ser objeto de establecimiento de una tasa, las guarderías infantiles y otras
instalaciones análogas.
CVE:
BOP-2023-3
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 419
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aldeacentenera
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación de los servicios de estancia y asistencia del Centro de Educación
Infantil Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de los servicios de estancia y asistencia del Centro
de Educación Infantil Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE ESTANCIA Y ASISTENCIA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases del régimen local, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir
tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que las entidades locales, en los
términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos
o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a los sujetos pasivos
El artículo 20.4 punto del Texto Refundido específica como uno de los servicios municipales
que pueden ser objeto de establecimiento de una tasa, las guarderías infantiles y otras
instalaciones análogas.
CVE:
BOP-2023-3
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 419