Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
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BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
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Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran
sido presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web del Ayuntamiento las
puntuaciones definitivas del Concurso y del Concurso – Oposición en su caso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la
mayor antigüedad como funcionario/a interino/a, contratación temporal o indefinido
no fijo en el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto
de cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en adelante. De persistir el empate
se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Losar de la Vera como
funcionario/a interina, contratación temporal e indefinido no fijo en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aun así persiste el empate se atenderá
a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a
interino/a, contratación temporal e indefinido no fijo en el desempeño de plazas de
igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
Concluido el proceso de selección por concurso o concurso-oposición en su
caso, el aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación será considerado
personal laboral fijo por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
OCTAVA. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024
y una vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de
aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado.
Simultáneamente se publicará en la página Web del Ayuntamiento de Losar de
la Vera, la relación de aprobados/as con indicación de las puntuaciones obtenidas.
8.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en
el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la
interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
8.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as
aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por los/as
aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno/a de los/as
aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente
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Martes, 3 de enero de 2023
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