Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo. Ayuntamiento de LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Plaza la Viñuela, Nº29 C.P. 10.460 – Losar de la Vera
Tlfno: 927570284 – Fax: 927570339
E-mail: aytolosar@losardelavera.es
BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Página 18
podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a
los/as propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
NOVENA. Presentación de documentación.
9.1. En el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a
continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño
de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario/a o personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso,
pudieran exigirse en cada base específica.
9.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser
nombrados/as personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Cód.
Validación:
6J4TYKSPR4WSMPY2JA9RGXPCF
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Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-20
Verificable
en:
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Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 536
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los/as propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
NOVENA. Presentación de documentación.
9.1. En el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a
continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño
de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario/a o personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso,
pudieran exigirse en cada base específica.
9.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser
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