Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo. Ayuntamiento de LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Plaza la Viñuela, Nº29 C.P. 10.460 – Losar de la Vera
Tlfno: 927570284 – Fax: 927570339
E-mail: aytolosar@losardelavera.es
BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
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de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la
que se opta valorándose 0,010 puntos por hora. Los cursos valorados por créditos
tendrán la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,005 puntos.
En las Bases específicas de cada plaza se establecerán los cursos que serán
valorados y solo se valorarán los específicos de cada plaza.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificaciones originales o
copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día,
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las
actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los
créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando
dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir
al/a aspirante cualquier documentación complementaria.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita
en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados en plazo.
b.2. Titulación (1 punto máximo).
Por estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
superior a la mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra
titulación de igual nivel a la exigida 1 punto.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Cód.
Validación:
6J4TYKSPR4WSMPY2JA9RGXPCF
|
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-20
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 532
Plaza la Viñuela, Nº29 C.P. 10.460 – Losar de la Vera
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con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la
que se opta valorándose 0,010 puntos por hora. Los cursos valorados por créditos
tendrán la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,005 puntos.
En las Bases específicas de cada plaza se establecerán los cursos que serán
valorados y solo se valorarán los específicos de cada plaza.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificaciones originales o
copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día,
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las
actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los
créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando
dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir
al/a aspirante cualquier documentación complementaria.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita
en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados en plazo.
b.2. Titulación (1 punto máximo).
Por estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
superior a la mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra
titulación de igual nivel a la exigida 1 punto.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
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