Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
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Excmo. Ayuntamiento de LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Plaza la Viñuela, Nº29 C.P. 10.460 – Losar de la Vera
Tlfno: 927570284 – Fax: 927570339
E-mail: aytolosar@losardelavera.es
BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
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inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá
el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan
en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con
el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Losar de la Vera,
aunque éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria
determinará la sede del Tribunal.
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes
de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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BOP-2023-20
Verificable
en:
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N.º 0002
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inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá
el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan
en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con
el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Losar de la Vera,
aunque éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria
determinará la sede del Tribunal.
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes
de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
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