Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
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BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
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de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de
realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares
del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que
los/as miembros titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as
miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser
también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea
en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros
del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las
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Martes, 3 de enero de 2023
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