Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
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BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
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Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel
o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios/as o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en
el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres, así como, en el artículo
60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2
de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a
los/as miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal
auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del
desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada
una de las organizaciones sindicales representativas. Así mismo de los grupos políticos
que formen la Corporación.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como
tales en todas las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el
procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos/as asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano
de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
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Martes, 3 de enero de 2023
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