Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-6755)
BOP-2023-6755 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local por concurso, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE MATA DE ALCANTARA (Cáceres)
C.I.F.: P-1012100-B Plaza de España, 1
C.P. 10970 Mata de Alcántara (Cáceres)
Telf. (927) 37 10 32.Fax.(927) 37 11 34
SÉPTIMA.- Procedimiento de Selección por Concurso: Comienzo y desarrollo del Concurso
El proceso selectivo será el concurso, en el marco de un procedimiento fijado por el artículo 2 y
la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el
proceso selectivo, de conformidad con el art. 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de Octubre.
Consistirá en la valoración por el tribunal de los méritos y circunstancias acreditados por los
candidatos, a través de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios y méritos
enumerados en la base octava.
La valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que deberán rellenar
los aspirantes, según el modelo que figura en el Anexo II y que deberán presentar junto con la
instancia. La puntuación objeto de autobaremo no vincula al tribunal, que podrá verificar su
adecuación y emitir una puntuación distinta de forma motivada, conforme a lo establecido en
las bases y lo realmente acreditado.
La fecha de referencia para la valoración de méritos será la de finalización del plazo para la
presentación de instancias, no valorándose méritos correspondientes a una fecha posterior a
la indicada.
Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado personal laboral fijo.
OCTAVA.- Méritos del Concurso de Valoración
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, destacando la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021, de 28 de
Diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Corporación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, consistirá
en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes, conforme al baremo y puntuación
que se establece a continuación:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
Cód.
Validación:
7S37D4SMDA9JFSTSWH22PFQKR
|
Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
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Lunes, 2 de enero de 2023
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