Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-6755)
BOP-2023-6755 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local por concurso, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE MATA DE ALCANTARA (Cáceres)
C.I.F.: P-1012100-B Plaza de España, 1
C.P. 10970 Mata de Alcántara (Cáceres)
Telf. (927) 37 10 32.Fax.(927) 37 11 34
El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de
órganos colegiados previsto en el art. 19. De la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el presidente con su voto.
Los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento solo
al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquier a
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la
alcaldía-presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 121.1 de la Ley 39/2015, de 1
de Octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquiera otro que se estime oportuno.
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
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esPublico
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El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de
órganos colegiados previsto en el art. 19. De la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el presidente con su voto.
Los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
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A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento solo
al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquier a
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la
alcaldía-presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 121.1 de la Ley 39/2015, de 1
de Octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquiera otro que se estime oportuno.
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Pág. 56