Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-6755)
BOP-2023-6755 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local por concurso, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE MATA DE ALCANTARA (Cáceres)
C.I.F.: P-1012100-B Plaza de España, 1
C.P. 10970 Mata de Alcántara (Cáceres)
Telf. (927) 37 10 32.Fax.(927) 37 11 34
selección, se contienen en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.
El Tribunal Calificador está constituido por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un secretario,
con voz y sin voto, que será el secretario de la corporación o funcionario de carrera en quien
delegue, y un mínimo de cuatro vocales.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas
convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier
momento del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en ase exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y
tendrán voz, pero no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al mes del resto de sus miembros.
Cód.
Validación:
7S37D4SMDA9JFSTSWH22PFQKR
|
Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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