Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-6755)
BOP-2023-6755 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local por concurso, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE MATA DE ALCANTARA (Cáceres)
C.I.F.: P-1012100-B Plaza de España, 1
C.P. 10970 Mata de Alcántara (Cáceres)
Telf. (927) 37 10 32.Fax.(927) 37 11 34
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto subsanable se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluida
de la lista de admitidos/as. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
QUINTA.- Admisión/exclusión de aspirantes.-
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de 2 meses la
Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que motiven la
exclusión. Dicha resolución será publicada en los puntos ya indicados en la base
primera, así como se publicará la composición del Tribunal calificador.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará
un plazo de diez días (10) a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma,
para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. El derecho de
subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar la misma.
3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá a la publicación, en
los puntos ya indicados, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, del
lugar y fecha de celebración del concurso.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes
admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior,
se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o falsedad que
fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia
del interesado y se resolverá la exclusión.
SEXTA.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía. La designación del Tribunal
Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de
Cód.
Validación:
7S37D4SMDA9JFSTSWH22PFQKR
|
Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
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21
CVE:
BOP-2023-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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