Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-6755)
BOP-2023-6755 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local por concurso, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE MATA DE ALCANTARA (Cáceres)
C.I.F.: P-1012100-B Plaza de España, 1
C.P. 10970 Mata de Alcántara (Cáceres)
Telf. (927) 37 10 32.Fax.(927) 37 11 34
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o
indefinido no fijo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.A. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando la
categoría profesional en la que se encuadra la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará 0,45
puntos.
1.B. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en la misma
categoría profesional, o equivalente, que la correspondiente a la plaza objeto de esta
convocatoria, se otorgarán 0,20 puntos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completo. Para eso, se calculará
en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que
lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
La puntuación máxima por servicios prestados no podrá ser superior a 80 puntos.
2.- Otros Méritos (20 puntos máximo).
Formación:
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales o centros privados homologados cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta. De la misma forma también serán valorados los cursos de contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo profesional de los/as empleados/as
públicos/as. Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. Así mismo cursos relacionados
con el trabajo propio de la categoría tales como el desarrollo, empleo, empresas,
subvenciones, orientación laboral, formación y pedagogía, etc.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos.
Cód.
Validación:
7S37D4SMDA9JFSTSWH22PFQKR
|
Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
21
CVE:
BOP-2023-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 58
C.I.F.: P-1012100-B Plaza de España, 1
C.P. 10970 Mata de Alcántara (Cáceres)
Telf. (927) 37 10 32.Fax.(927) 37 11 34
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o
indefinido no fijo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.A. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando la
categoría profesional en la que se encuadra la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará 0,45
puntos.
1.B. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en la misma
categoría profesional, o equivalente, que la correspondiente a la plaza objeto de esta
convocatoria, se otorgarán 0,20 puntos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completo. Para eso, se calculará
en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que
lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
La puntuación máxima por servicios prestados no podrá ser superior a 80 puntos.
2.- Otros Méritos (20 puntos máximo).
Formación:
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales o centros privados homologados cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta. De la misma forma también serán valorados los cursos de contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo profesional de los/as empleados/as
públicos/as. Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. Así mismo cursos relacionados
con el trabajo propio de la categoría tales como el desarrollo, empleo, empresas,
subvenciones, orientación laboral, formación y pedagogía, etc.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos.
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