Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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persona beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y no tenga
pendiente reintegros en vía ejecutiva con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será exigible la prestación de garantía al estar las Administraciones Públicas exentas de su
prestación, en virtud de lo establecido en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para
el ejercicio 2022, en consonancia con el artículo 13.1 a) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y del artículo 42.2 a) del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE SEXTA.- COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES.
1º. La Diputación aportará a la Entidad Local la cantidad fijada en el Anexo I que acompañan a
estas bases, y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo al objeto de la subvención.
2º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de las contrataciones.
3º. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que la entidad local haya
presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se
indica en la Base Octava "Sistema de Tramitación" y, en su caso, la documentación que se le
requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
4º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente convocatoria.
5º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los beneficiarios las presentes bases, a
los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la
ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada en Base Octava de esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades locales beneficiarias se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias
para la ejecución plena de la actividad subvencionada, y, además, deberán:
1º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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