Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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2º. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud
presentada.
3º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
4º. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de estas
subvenciones estarán obligados a difundir que la contratación ha sido subvencionada por la
Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la colaboración mediante la
disposición del texto “en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres” y el logotipo de
la Diputación, en un lugar visible de sus dependencias y/o su web para informar que han
recibido dicha ayuda; en todo el material documental a que dé lugar la actividad subvencionada
o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
5º. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley,
y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
6º. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local queda
obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
8º. La entidad local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera
llevar a cabo, la variable sexo, especificando el número de hombres y mujeres, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los
criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la
efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
9º. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
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