Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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adscrito a la Red de Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, con un máximo de
30.000 € por entidad beneficiaria.
A las entidades beneficiarias titulares de Centros de Interpretación nuevos, incorporados a la
Red de Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, se asignará una cantidad fija de
14.444,44 € por cada persona que se contrate a jornada completa, en base a lo establecido en
el Anexo I que acompañó a la solicitud de adscripción a la Red de Centros de Interpretación de
la Provincia de Cáceres.
La financiación de la contratación y/o mantenimiento del personal informador y dinamizador
pertenecientes a la Red de Centros de Interpretación será compartida por la administración
provincial y las administraciones municipales en el caso de que la cantidad fija arriba indicada
no sea suficiente para cubrir los gastos subvencionables.
En el caso de no presentarse solicitud de subvención por parte de alguna de la/s entidad/es
beneficiaria/s establecidas en el Anexo I de las presentes bases, las cantidad/es asignada/s a
esta/s, se repartirá entre las entidades solicitantes con el importe que resulte de dividir las
cantidades no solicitadas entre el número de entidades beneficiarias que sí hayan solicitado la
subvención, teniendo en cuenta el límite máximo de subvención de 30.000 € por entidad
beneficiaria.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización de la actividad subvencionable.
BASE QUINTA.- RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2022 y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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