Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial
correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el/la beneficiario/a, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA.- PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. GRADUACIÓN DE
INCUMPLIMIENTOS. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo
37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que
correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley
General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS:
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
Pág. 22
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial
correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el/la beneficiario/a, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA.- PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. GRADUACIÓN DE
INCUMPLIMIENTOS. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo
37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que
correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley
General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS:
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0001
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