Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100
%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso de que se mantenga el incumplimiento
tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Porcentaje a reintegrar: 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA:
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al
beneficiario la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación, de
la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES68.2103 7412 2600 3000 4395, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº
de expediente en Sede Electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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