Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación los contratos
realizados subvencionados.
Certificado del/la Secretario/a – Interventor/a en relación al inicio y fin del contrato o
contratos subvencionados.
Documentación gráfica del cumplimiento de la obligación de publicidad recogido en el
punto 4º de la Base Séptima.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación de las ayudas concedidas deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la
finalización del plazo subvencionable, siendo la fecha máxima de justificación el 16 de junio de
2024. En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la persona beneficiaria
para que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las
sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de
justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente
expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Duodécima.
SUBSANACIÓN.
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al/a interesado/a que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Base Duodécima y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA:
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
justificación.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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