Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento registradas a través de la sede electrónica de la
Diputación, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede.
Se pondrá a disposición de las personas solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
BASE UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y
PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
DOCUMENTOS.
Los beneficiarios presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del
formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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