Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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BASE DÉCIMA. PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de las subvenciones de la presente convocatoria se tramitará en
régimen de concesión directa.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación Provincial de Cáceres, con las atribuciones
que le confiere el artículo 24 de la LGS.
RESOLUCIÓN.
Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de
concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden
marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la
convocatoria.
Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede
electrónica.
El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las
personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición
de beneficiarios.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se resolverá con una única Resolución referida
a la totalidad de las entidades contempladas en el Anexo I de estas bases, ya que en el
apartado Cuantía de la Base Cuarta, se contempla el reparto de las cuantías no solicitadas
entre el número de entidades beneficiarias que sí hayan solicitado la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses, tal y como se establece en la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación en su Art. 17.4 y la Ley General de Subvenciones Art. 25.4., será de 6 meses desde
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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