Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2022-6707)
BOP-2022-6707 Aprobación Bases de la Convocatoria Estabilización del Empleo Temporal.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, la
Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
La Comisión podrá excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10. Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la
publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.12. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. La Comisión adoptará
sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros de la Comisión, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos de la Comisión podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la legislación procedimiento administrativo. La Comisión continuará constituida hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.13. La Comisión actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
Río s/n, Vegas de Coria. 10623 (Cáceres). Tfno. 927434123. email:administración@mancomuidadhurdes.org
Cód.
Validación:
3NZMSFQ4KNF5E24MC6G2SCDEF
|
Verificación:
https://mancomunidadhurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
20
CVE:
BOP-2022-6707
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35510
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, la
Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
La Comisión podrá excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10. Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la
publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.12. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. La Comisión adoptará
sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros de la Comisión, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos de la Comisión podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la legislación procedimiento administrativo. La Comisión continuará constituida hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.13. La Comisión actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
Río s/n, Vegas de Coria. 10623 (Cáceres). Tfno. 927434123. email:administración@mancomuidadhurdes.org
Cód.
Validación:
3NZMSFQ4KNF5E24MC6G2SCDEF
|
Verificación:
https://mancomunidadhurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
20
CVE:
BOP-2022-6707
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35510