Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2022-6707)
BOP-2022-6707 Aprobación Bases de la Convocatoria Estabilización del Empleo Temporal.
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Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo.
5.6. Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de realización de aquellos
ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de mayor presencia de miembros de la
Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de la Comisión. En el acta de la sesión
de constitución de la Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los miembros declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas
y por el personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar
los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. La Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Así mismo, si la Comisión
durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver.
Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
Río s/n, Vegas de Coria. 10623 (Cáceres). Tfno. 927434123. email:administración@mancomuidadhurdes.org
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Validación:
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Verificación:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo.
5.6. Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de realización de aquellos
ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de mayor presencia de miembros de la
Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de la Comisión. En el acta de la sesión
de constitución de la Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los miembros declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas
y por el personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar
los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. La Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Así mismo, si la Comisión
durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver.
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Río s/n, Vegas de Coria. 10623 (Cáceres). Tfno. 927434123. email:administración@mancomuidadhurdes.org
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