Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2022-6707)
BOP-2022-6707 Aprobación Bases de la Convocatoria Estabilización del Empleo Temporal.
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Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
QUINTA. Comisión devaloración
5.1. La Comisión de valoración estará constituida en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de miembros no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del puesto
objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros de la Comisión, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados de la Mancomunidad o de otras
Administraciones Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados
públicos, de los cuales al menos uno será designado por la Junta de Extremadura y 1
Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso
selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
Río s/n, Vegas de Coria. 10623 (Cáceres). Tfno. 927434123. email:administración@mancomuidadhurdes.org
Cód.
Validación:
3NZMSFQ4KNF5E24MC6G2SCDEF
|
Verificación:
https://mancomunidadhurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-6707
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35508
QUINTA. Comisión devaloración
5.1. La Comisión de valoración estará constituida en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de miembros no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del puesto
objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros de la Comisión, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados de la Mancomunidad o de otras
Administraciones Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados
públicos, de los cuales al menos uno será designado por la Junta de Extremadura y 1
Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso
selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
Mancomunidad Integral Comarca de Las Hurdes
Río s/n, Vegas de Coria. 10623 (Cáceres). Tfno. 927434123. email:administración@mancomuidadhurdes.org
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