Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2022-6706)
BOP-2022-6706 Aprobación de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo.
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CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la base correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación
de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la
Mancomunidad del Tamuja dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá
como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con
indicación de las causas de inadmisión.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P.,
una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
CVE:
BOP-2022-6706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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