Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2022-6706)
BOP-2022-6706 Aprobación de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo.
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MancomunidaddelTAMUJA(Cáceres)
C.I.F.:P1000037J • Plaza España, 1 • Teléfono (927) 31 35 52 • Fax (927) 31 36 46
C.P. 10271 • PLASENZUELA
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta. Un/a empleado/a público/a, designado/a por el
Presidente de la Mancomunidad y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente
suplente.
Un/a empleado/a público/a, designado por el Servicios de Asistencia a
las EELL de la Diputación Provincial de Cáceres
Un/a empleado/a público/a designado por la Presidencia de la
Mancomunidad
Secretario/a. Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia y su
correspondiente suplente con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus componentes. En ausencia del/la Presidente/a la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas.
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de
la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a
través del sistema de concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios
prestados, otros méritos (formación y titulación), de acuerdo con los baremos que
figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2022-6706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35492
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C.P. 10271 • PLASENZUELA
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta. Un/a empleado/a público/a, designado/a por el
Presidente de la Mancomunidad y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente
suplente.
Un/a empleado/a público/a, designado por el Servicios de Asistencia a
las EELL de la Diputación Provincial de Cáceres
Un/a empleado/a público/a designado por la Presidencia de la
Mancomunidad
Secretario/a. Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia y su
correspondiente suplente con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus componentes. En ausencia del/la Presidente/a la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas.
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de
la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a
través del sistema de concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios
prestados, otros méritos (formación y titulación), de acuerdo con los baremos que
figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2022-6706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35492