Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2022-6706)
BOP-2022-6706 Aprobación de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MancomunidaddelTAMUJA(Cáceres)
C.I.F.:P1000037J • Plaza España, 1 • Teléfono (927) 31 35 52 • Fax (927) 31 36 46
C.P. 10271 • PLASENZUELA
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias:
A. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
B. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de
la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
D. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
E. Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce
procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o haber
superado 180 créditos de los tres primeros cursos completos o el primer ciclo de
una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en este caso, de las
titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y
a nivel académico universitario oficial.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de
presentación de instancias.
CVE:
BOP-2022-6706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35489