Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2022-6706)
BOP-2022-6706 Aprobación de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo.
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MancomunidaddelTAMUJA(Cáceres)
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Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias
abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que
cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de
los/as empleados/as públicos, a fin de su estabilización, se considera crucial su
experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la
Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y en las plazas
objeto de estas convocatorias. Por ello, los méritos se centran mayoritariamente en
la experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado
lugar a este proceso excepcional.
BASES POR CONCURSOS DE MÉRITOS
PRIMERA. Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de
concurso de méritos, de una plaza de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Media,
Grupo A, Subgrupo A2, de la Plantilla de personal laboral/funcionario de la
Mancomunidad de Aguas del Río Tamuja con destino en el Ayuntamiento de
Plasenzuela y dentro del marco general de ejecución de la Oferta especial de Empleo
Público de 2022 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
1.2. El proceso selectivo de estabilización de empleo temporal que se convoque tendrá
en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere
al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio,
de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de
diciembre de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de
diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura y lo previsto en el III Plan de Igualdad entre mujeres y
hombres
CVE:
BOP-2022-6706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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