Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6705)
BOP-2022-6705 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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En caso de que la tarifa esté sujeta a autorización de la CCAA, deberá tenerse en
cuenta la correspondiente Resolución de la comisión de precios de la CCAA que las
apruebe. La norma aplicable a este respecto será la autonómica.
En el caso de las prestaciones patrimoniales no tributarias, el usuario ingresará
una cuantía por el servicio que se le presta, recaudando dicho importe el contratista o
concesionario del servicio. No obstante pese a su carácter no tributario, se exigirá de
forma coactiva el pago del mismo de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional Primera de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicha tarifas será objeto de revisión con carácter anual mediante:
La aplicación de la fórmula de revisión de precios que ha sido consensuada entre
la mancomunidad de Aguas del Ayuela y el concesionario, previo acuerdo entre las
partes.
-La actualización de las tarifas en los términos establecidos en el Plan
Económico financiero de la Oferta adjudicada, que contempla la revisión de la tarifa en
un 2% con carácter anual.
- La actualización de los costes de TUA según la amortización anual.
-Cuando existan circunstancias que hagan necesaria y justificada la modificación
de la presente Ordenanza.
La fórmula de revisión de precios pactada entre las partes es del tipo polinómico
con cuatro factores: tres variables, (revisables) y uno fijo ( no revisable):
Donde:
CVE:
BOP-2022-6705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35483
cuenta la correspondiente Resolución de la comisión de precios de la CCAA que las
apruebe. La norma aplicable a este respecto será la autonómica.
En el caso de las prestaciones patrimoniales no tributarias, el usuario ingresará
una cuantía por el servicio que se le presta, recaudando dicho importe el contratista o
concesionario del servicio. No obstante pese a su carácter no tributario, se exigirá de
forma coactiva el pago del mismo de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional Primera de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicha tarifas será objeto de revisión con carácter anual mediante:
La aplicación de la fórmula de revisión de precios que ha sido consensuada entre
la mancomunidad de Aguas del Ayuela y el concesionario, previo acuerdo entre las
partes.
-La actualización de las tarifas en los términos establecidos en el Plan
Económico financiero de la Oferta adjudicada, que contempla la revisión de la tarifa en
un 2% con carácter anual.
- La actualización de los costes de TUA según la amortización anual.
-Cuando existan circunstancias que hagan necesaria y justificada la modificación
de la presente Ordenanza.
La fórmula de revisión de precios pactada entre las partes es del tipo polinómico
con cuatro factores: tres variables, (revisables) y uno fijo ( no revisable):
Donde:
CVE:
BOP-2022-6705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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