Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6705)
BOP-2022-6705 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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3.- La deuda tributaria deberá ser satisfecha por el contribuyente o sustituto del
contribuyente a quien, figurando en la correspondiente relación de altas, se le haya
practicado y dirigido la liquidación de la prestación patrimonial de carácter público no
tributario. En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente el propietario del inmueble, con responsabilidad solidaria y subsidiaria,
sin perjuicio de que pueda repercutir las cantidades satisfechas a los beneficiarios del
servicio.
Artículo 4.- Sujetos Responsables.-
Son responsables: En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de
las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a
esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,
las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General
Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.-
La cuantía de la prestación patrimonial regulada en esta Ordenanza será fijada
por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
1.- La tarifa aplicable por la prestación del servicio de saneamiento en alta y
depuración de las aguas residuales, en los municipios de la Mancomunidad de Aguas
del Ayuela, que cuenten con Estación Depuradora de Aguas Residuales, será la
siguiente:
 Cuota Fija por Contador: 32’72 € al año hasta 200m3 consumidos.
 A partir de 201m3 consumidos al año, se incrementará la cuota anual fija de
32’72 € en 0,57 cts. de euro por m3 consumido.
Se hace constar que estos precios no llevan incluido el impuesto sobre el valor
añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo
vigente en cada momento.
2.- No quedarán sujetos a la tasa de saneamiento en alta y depuración de las aguas
residuales los edificios, instalaciones y centros donde se presenten servicios, mediante
gestión directa, por los municipios.
CVE:
BOP-2022-6705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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