Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6705)
BOP-2022-6705 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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2. El servicio de saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales se
prestará a los usuarios, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el
Reglamento regulador del servicio de saneamiento en alta y depuración de aguas
residuales
3. La prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de
saneamiento en alta y depuración de las aguas residuales se devengará de forma
individualizada e independiente de la prestación patrimonial de carácter público no
tributario, por Abastecimiento de agua y por el servicio de saneamiento en baja
(alcantarillado) que tenga establecido el municipio.
La prestación del servicio de depuración, o tratamiento de agua será objeto de
regulación en esta Ordenanza.
La prestación del servicio de abastecimiento de agua y servicio de saneamiento
en baja, alcantarillado, será objeto de regulación en su respectiva Ordenanza.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Están obligadas al pago las personas físicas que
solicitan la prestación de servicios que integran el presupuesto de hecho descrito en el
artículo anterior.
Están obligadas al pago las personas jurídicas que solicitan la prestación de
servicios que integran el presupuesto de hecho descrito en el artículo anterior.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial las personas, físicas o
jurídicas, o asimilados a efectos jurídicos, como las comunidades de propietarios, las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición, que sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias
del servicio, cualquiera que sea su título: Propietarios, usufructuarios, titular de derecho
de habitación o arrendatario, incluso en precario; ya se trate de título individual o
colectivo.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria así como cualesquiera otra Entidad de derecho Público
que pudiere solicitar el Servicio y le sea autorizado, que ocupen o utilicen por cualquier
título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario,
las fincas, viviendas, locales o industrias o inmuebles donde se preste el servicio.
2.- Tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente resultan obligados
al pago como deudores principales.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el
propietario de las fincas, viviendas, locales o industrias , quienes podrán repercutir, en
su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
En todo caso se considerará sujeto pasivo a quien solicitare, o hiciere uso, del
servicio en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista, precarista
o titular de una finca, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
CVE:
BOP-2022-6705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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