Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6705)
BOP-2022-6705 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE AYUELA, se aplicará a todos los usuarios de
la misma en esta Mancomunidad y los que se puedan incorporar en un futuro, tiene su
origen en las facultades concedidas por el artículo 133,2 y 142 de la Constitución, el
artículo 106, de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 20.6 en
relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la
disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
El servicio de gestión integral del agua fue delegado en esta Mancomunidad por
acuerdo adoptado por mayoría absoluta por los Plenos de los Ayuntamientos de Albalá,
Alcuescar, Aldea del Cano, Arroyomolinos, Casas de Don Antonio y Montánchez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, las referencias que en esta
Ordenanza se hacen a la Entidad Suministradora, se refieren a la Mancomunidad o
empresa concesionaria del servicio en su caso.
El objeto de la presente Ordenanza la prestación del servicio de
SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES EN
LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE AYUELA,
ejercido por esta Mancomunidad, mediante gestión indirecta.
El art.25.2 d la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local, enumera entre las competencias de los municipios, la relativa al suministro de
agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, calificando el art.86.3 del citado
texto legal, el abastecimiento y la depuración de aguas residuales, como servicios
públicos esenciales.
El saneamiento en alta comprende los colectores y elementos complementarios
desde el aliviadero (caso de existir) o extrarradio municipal hasta la estación depuradora
de aguas residuales.
Queda excluido el servicio de saneamiento en baja o servicio de alcantarillado
(servicio de saneamiento en red secundaria) ya que será cada Ayuntamiento o la
Mancomunidad de Aguas de Ayuela, la que elabore una ordenanza Fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado; por tanto ya están fijadas,
ordenadas y reguladas las exacciones por la prestación del servicio de alcantarillado.
Para todo lo no regulado de forma específica en esta Ordenanza será de
aplicación directa lo dispuesto en la normativa vigente respecto a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario.
Artículo 2.- Hecho imponible.-
1- Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter
público no tributario, del que surge la obligación de pago, la prestación del servicio de
evacuación, transporte, regulación y control de los vertidos a la red municipal y
depuración de aguas residuales. (SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
LAS AGUAS RESIDUALES).
CVE:
BOP-2022-6705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35480
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE AYUELA, se aplicará a todos los usuarios de
la misma en esta Mancomunidad y los que se puedan incorporar en un futuro, tiene su
origen en las facultades concedidas por el artículo 133,2 y 142 de la Constitución, el
artículo 106, de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 20.6 en
relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la
disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
El servicio de gestión integral del agua fue delegado en esta Mancomunidad por
acuerdo adoptado por mayoría absoluta por los Plenos de los Ayuntamientos de Albalá,
Alcuescar, Aldea del Cano, Arroyomolinos, Casas de Don Antonio y Montánchez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, las referencias que en esta
Ordenanza se hacen a la Entidad Suministradora, se refieren a la Mancomunidad o
empresa concesionaria del servicio en su caso.
El objeto de la presente Ordenanza la prestación del servicio de
SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES EN
LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE AYUELA,
ejercido por esta Mancomunidad, mediante gestión indirecta.
El art.25.2 d la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local, enumera entre las competencias de los municipios, la relativa al suministro de
agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, calificando el art.86.3 del citado
texto legal, el abastecimiento y la depuración de aguas residuales, como servicios
públicos esenciales.
El saneamiento en alta comprende los colectores y elementos complementarios
desde el aliviadero (caso de existir) o extrarradio municipal hasta la estación depuradora
de aguas residuales.
Queda excluido el servicio de saneamiento en baja o servicio de alcantarillado
(servicio de saneamiento en red secundaria) ya que será cada Ayuntamiento o la
Mancomunidad de Aguas de Ayuela, la que elabore una ordenanza Fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado; por tanto ya están fijadas,
ordenadas y reguladas las exacciones por la prestación del servicio de alcantarillado.
Para todo lo no regulado de forma específica en esta Ordenanza será de
aplicación directa lo dispuesto en la normativa vigente respecto a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario.
Artículo 2.- Hecho imponible.-
1- Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter
público no tributario, del que surge la obligación de pago, la prestación del servicio de
evacuación, transporte, regulación y control de los vertidos a la red municipal y
depuración de aguas residuales. (SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
LAS AGUAS RESIDUALES).
CVE:
BOP-2022-6705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35480