Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6705)
BOP-2022-6705 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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La fórmula será de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo
adoptado entre las partes y tal como señala el Informe justificativo que se ha
utilizado de base para adoptar dicho acuerdo.
6.- Artículo.-Devengo.-
1.-Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace
la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida
a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario se producirá con independencia de que se
haya obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la
iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2.-También se devengará la prestación patrimonial de carácter público no
tributario aún cuando los interesados, teniendo obligación, no procedan a efectuar la
acometida a la red, excepto en los casos en los que exista un informe del Ayuntamiento
correspondiente o de la Mancomunidad indicando la especial dificultad, ya sea
económica o técnica para realizar la conexión efectiva. En cuanto a las acometidas a la
red general de saneamiento se estará a lo dispuesto en el REGLAMENTO
REGULADOR DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA.
Artículo 7.- Declaración y liquidación.
1. A efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que
incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas que
se devenguen en el mismo periodo, tales como residuos, suministro de agua y
alcantarillado.
2. El servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, se prestará de
modo regular y continuo, admitiendo a los usuarios al uso y goce del mismo de
conformidad con el Reglamento regulador del servicio de saneamiento en alta y
depuración de aguas residuales y con la debida contraprestación económica a percibir de
los usuarios directamente a través del propio Ayuntamiento o la Mancomunidad que
llevaría a cabo la gestión, liquidación, recaudación e inspección de las correspondientes
tasas por sus propios medios o, en virtud del oportuno convenio o acuerdo de
delegación de competencias, a través de otra Entidad Pública. Así mismo será admisible
la gestión y cobro de la tasa por parte de la empresa concesionaria del servicio.
3. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:
a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante
cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorro que hayan señalado al efecto.
b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas se
depositará en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.
CVE:
BOP-2022-6705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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