Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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Se podrá ceder la explotación y/o gestión de este servicio a una empresa o
institución, pública o privada, por el plazo de tiempo que estime conveniente para los
intereses de la Mancomunidad, así como el derecho de cobro de las prestaciones
patrimoniales no tributarias devengadas.
Igualmente la Mancomunidad podrá establecer convenios para recaudación de
las prestaciones patrimoniales no tributarias en período voluntario o ejecutivo con
instituciones públicas.
Artículo 8.- Administración y cobranza.-
8.1.- El percibo de las prestaciones patrimoniales no tributarias derivada del
consumo se efectuará mediante recibo domiciliado. La lectura del contador, facturación
y cobro se efectuará por trimestres naturales, y el período de pago de los recibos será de
30 días desde la fecha de emisión.
8.2.-En el caso de que hubiere contadores parados, se realizará una facturación
estimada equivalente al periodo anual anterior del que se disponga lectura, o de no ser
posible de acuerdo con los trimestres naturales anteriores en los que se tenga la misma.
No obstante la Entidad Suministradora, podrá realizar las oportunas verificaciones y
exigir al titular del contador la sustitución, o reparación, del mismo en el plazo de un
mes con la advertencia de que, de hacer caso omiso, se procederá a la suspensión del
suministro.
8.3.- La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por
cada vivienda, local, industria o uso con compatible con el de vivienda, siendo
obligatoria la instalación de un contador homologado por cada vivienda unifamiliar. La
correspondiente solicitud se presentará a la Entidad Suministradora, acompañada del
justificante de pago de las tasas municipales por conexión a la red.
El enganche a la Red General de agua será efectuado necesariamente por la
empresa concesionaria del servicio, previo cobros del importe correspondiente.
De forma similar se actuará con las conexiones a la red de alcantarillado.
8.4..- Los solicitantes de acometidas de agua harán constar en la misma el fin
para el que se destina, advirtiéndose que cualquier infracción o uso diferente de aquel
para el que se solicitó será castigado con multa de 100 a 600 €, sin perjuicio de que se
proceda al corte del suministro.
8.5.- Autorizado el servicio se deberá suscribir el correspondiente contrato según
el modelo tipo aprobado por la Mancomunidad, no pudiéndose iniciar ningún
suministro hasta que no esté firmado el mismo.
8.6.- La Entidad Suministradora, podrá negarse a conceder el suministro de agua
y a suscribir el correspondiente contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad solicitante del suministro no acepte la totalidad de las
condiciones del contrato extendido de acuerdo con las determinaciones
reglamentarias.
b) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales o
técnicas, que se exigiesen para las instalaciones receptoras.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35467
institución, pública o privada, por el plazo de tiempo que estime conveniente para los
intereses de la Mancomunidad, así como el derecho de cobro de las prestaciones
patrimoniales no tributarias devengadas.
Igualmente la Mancomunidad podrá establecer convenios para recaudación de
las prestaciones patrimoniales no tributarias en período voluntario o ejecutivo con
instituciones públicas.
Artículo 8.- Administración y cobranza.-
8.1.- El percibo de las prestaciones patrimoniales no tributarias derivada del
consumo se efectuará mediante recibo domiciliado. La lectura del contador, facturación
y cobro se efectuará por trimestres naturales, y el período de pago de los recibos será de
30 días desde la fecha de emisión.
8.2.-En el caso de que hubiere contadores parados, se realizará una facturación
estimada equivalente al periodo anual anterior del que se disponga lectura, o de no ser
posible de acuerdo con los trimestres naturales anteriores en los que se tenga la misma.
No obstante la Entidad Suministradora, podrá realizar las oportunas verificaciones y
exigir al titular del contador la sustitución, o reparación, del mismo en el plazo de un
mes con la advertencia de que, de hacer caso omiso, se procederá a la suspensión del
suministro.
8.3.- La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por
cada vivienda, local, industria o uso con compatible con el de vivienda, siendo
obligatoria la instalación de un contador homologado por cada vivienda unifamiliar. La
correspondiente solicitud se presentará a la Entidad Suministradora, acompañada del
justificante de pago de las tasas municipales por conexión a la red.
El enganche a la Red General de agua será efectuado necesariamente por la
empresa concesionaria del servicio, previo cobros del importe correspondiente.
De forma similar se actuará con las conexiones a la red de alcantarillado.
8.4..- Los solicitantes de acometidas de agua harán constar en la misma el fin
para el que se destina, advirtiéndose que cualquier infracción o uso diferente de aquel
para el que se solicitó será castigado con multa de 100 a 600 €, sin perjuicio de que se
proceda al corte del suministro.
8.5.- Autorizado el servicio se deberá suscribir el correspondiente contrato según
el modelo tipo aprobado por la Mancomunidad, no pudiéndose iniciar ningún
suministro hasta que no esté firmado el mismo.
8.6.- La Entidad Suministradora, podrá negarse a conceder el suministro de agua
y a suscribir el correspondiente contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad solicitante del suministro no acepte la totalidad de las
condiciones del contrato extendido de acuerdo con las determinaciones
reglamentarias.
b) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales o
técnicas, que se exigiesen para las instalaciones receptoras.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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