Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de agua o de
alcantarillado de cualquiera de las conducciones de la
Mancomunidad. El devengo por esta modalidad de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario se producirá con
independencia de que se haya obtenido la correspondiente licencia de
acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente
administrativo que pueda instruirse para su autorización, si procede, o
sancionador en su caso.
5.2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras o
residuales, y de su depuración, si procede, tienen carácter obligatorio para todas las
fincas de la cualquiera de los Municipios que integran la Mancomunidad que tengan
fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la
distancia entre la red y la finca no exceda de CIEN metros, y se podrá devengar la
prestación patrimonial de carácter público no tributario aún cuando los interesados no
procedan a efectuar la acometidas a alguna de las redes generales.
5.3.- Será responsabilidad de la Entidad Suministradora, una vez instaladas, las
conducciones que discurran desde la red general hasta la llave de corte anterior al
contador de la vivienda o local o fachada del edificio, en el caso de que esta esté antes.
Si se produjere avería de agua en la zona comprendida entre la fachada del
inmueble y el lugar en que se ubique el contador, la Entidad Suministradora podrá
proceder al corte del suministro hasta tanto sea reparada con el fin de evitar pérdidas de
aguas y posibles perjuicios a terceros, en cualquier caso el agua que pase por el contador
será facturada a los precios establecidos en el artículo 4.
Artículo 6.- Prioridad en los suministros.-
El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades
domiciliarias de las viviendas de la población urbana. Los suministros de agua para usos
industriales, de obras, agrícolas y de riego se darán en caso de que las posibilidades del
abastecimiento lo permitan.
Cuando el servicio lo exija, mediante acuerdo adoptado por la Junta Rectora de
la Mancomunidad, se podrá disminuir, limitar e incluso suspender el uso de agua
potable para todos o alguno de los siguientes usos: Industriales, de obras, agrícolas de
riego y cualquier otro que no sea de abastecimiento a vivienda. Este acuerdo no
supondrá derecho a indemnización a los titulares de los servicios afectados ya que éstos
quedan subordinados al consumo doméstico. En todo caso una vez adoptado estos
acuerdos deberán comunicarse a los afectados con la mayor antelación posible y por el
medio que resulte más efectivo.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el REGLAMENTO
REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN
LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA que
regula esta cuestión.
Artículo 7.- Cesión de la explotación.-
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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