Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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Dicha tarifas será objeto de revisión con carácter anual mediante:
La aplicación de la fórmula de revisión de precios que ha sido consensuada entre
la mancomunidad de Aguas del Ayuela y el concesionario, previo acuerdo entre las
partes.
-La actualización de las tarifas en los términos establecidos en el Plan
Económico financiero de la Oferta adjudicada, que contempla la revisión de la tarifa en
un 2% con carácter anual.
- La actualización de los costes de TUA según la amortización anual.
-Cuando existan circunstancias que hagan necesaria y justificada la modificación
de la presente Ordenanza.
La fórmula de revisión de precios pactada entre las partes es del tipo polinómico
con cuatro factores: tres variables, (revisables) y uno fijo ( no revisable):
Donde:
La fórmula será de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo
adoptado entre las partes y tal como señala el Informe justificativo que se ha
utilizado de base para adoptar dicho acuerdo.
5.- Artículo .-Devengo.-
5.1.-Se devenga prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace
la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye el hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de
acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35465
La aplicación de la fórmula de revisión de precios que ha sido consensuada entre
la mancomunidad de Aguas del Ayuela y el concesionario, previo acuerdo entre las
partes.
-La actualización de las tarifas en los términos establecidos en el Plan
Económico financiero de la Oferta adjudicada, que contempla la revisión de la tarifa en
un 2% con carácter anual.
- La actualización de los costes de TUA según la amortización anual.
-Cuando existan circunstancias que hagan necesaria y justificada la modificación
de la presente Ordenanza.
La fórmula de revisión de precios pactada entre las partes es del tipo polinómico
con cuatro factores: tres variables, (revisables) y uno fijo ( no revisable):
Donde:
La fórmula será de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo
adoptado entre las partes y tal como señala el Informe justificativo que se ha
utilizado de base para adoptar dicho acuerdo.
5.- Artículo .-Devengo.-
5.1.-Se devenga prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace
la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye el hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de
acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35465