Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
c) Cuando se compruebe que el peticionario haya dejado de satisfacer el importe del
agua consumida en virtud de otro contrato con la Entidad Suministradora si procede,
y hasta tanto no abone la deuda.
d) Cuando el peticionario no presente la documentación correspondiente o no haya
abonado los derechos económicos que se fijen en las disposiciones que sean de
aplicación.
La documentación a aportar para nuevas altas en el suministro será la siguiente:
1º.- Boletín de Instalación (sellado por Industria)
2º.- Justificante del pago de la Tasa Municipal por enganche.
3º.- Escritura de propiedad, contrato de alquiler o cualquier justificante de
propiedad o de ocupación.
4º.- Cédula de habitabilidad en viviendas y autorización o licencia municipal en
locales y obras.
5º.- Nº de cuenta bancaria.
6º.- DNI o CIF del contratante.
e) Cuando se trate de suministros fuera del casco urbano, entendiendo por tal el que se
establezca en la normativa urbanística de aplicación, o para fines distintos al
abastecimiento domiciliario de agua, salvo que se adopte acuerdo expreso.
f) Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con
autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales, salvo acuerdo expreso.
g) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de
suministro anterior y en plena vigencia.
h) Cuando por el peticionario del suministro, no se haya acreditado fehacientemente, la
obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, o en su caso,
establecimientos de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias
para llevar a cabo las obras o instalaciones para la prestación de los servicios
solicitados.
8.7.- Durante la vigencia del contrato de suministro, se entenderán
automáticamente modificados sus términos siempre que lo impongan disposiciones
legales o reglamentarias, en especial en lo que se refiere a tarifas y las prestaciones
patrimoniales no tributarias o tasas.
8.8.- El contrato de suministro es personal, no pudiendo el abonado ceder sus
derechos a terceros ni exonerarse de sus responsabilidades frente al servicio.
- Los abonados no podrán bajo ningún concepto, ceder gratuíta o
remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o
temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su
suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
8.9.- El contrato de suministro se entenderá tácitamente prorrogado, excepto los
de obras que requerirán nuevo contrato, por períodos iguales al inicial, a menos que el
usuario, con un mes de antelación avise de forma expresa y por escrito a la Entidad
Suministradora del servicio en su caso, su intención de darlo por terminado. La
presentación de la baja del suministro surtirá efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35468
agua consumida en virtud de otro contrato con la Entidad Suministradora si procede,
y hasta tanto no abone la deuda.
d) Cuando el peticionario no presente la documentación correspondiente o no haya
abonado los derechos económicos que se fijen en las disposiciones que sean de
aplicación.
La documentación a aportar para nuevas altas en el suministro será la siguiente:
1º.- Boletín de Instalación (sellado por Industria)
2º.- Justificante del pago de la Tasa Municipal por enganche.
3º.- Escritura de propiedad, contrato de alquiler o cualquier justificante de
propiedad o de ocupación.
4º.- Cédula de habitabilidad en viviendas y autorización o licencia municipal en
locales y obras.
5º.- Nº de cuenta bancaria.
6º.- DNI o CIF del contratante.
e) Cuando se trate de suministros fuera del casco urbano, entendiendo por tal el que se
establezca en la normativa urbanística de aplicación, o para fines distintos al
abastecimiento domiciliario de agua, salvo que se adopte acuerdo expreso.
f) Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con
autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales, salvo acuerdo expreso.
g) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de
suministro anterior y en plena vigencia.
h) Cuando por el peticionario del suministro, no se haya acreditado fehacientemente, la
obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, o en su caso,
establecimientos de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias
para llevar a cabo las obras o instalaciones para la prestación de los servicios
solicitados.
8.7.- Durante la vigencia del contrato de suministro, se entenderán
automáticamente modificados sus términos siempre que lo impongan disposiciones
legales o reglamentarias, en especial en lo que se refiere a tarifas y las prestaciones
patrimoniales no tributarias o tasas.
8.8.- El contrato de suministro es personal, no pudiendo el abonado ceder sus
derechos a terceros ni exonerarse de sus responsabilidades frente al servicio.
- Los abonados no podrán bajo ningún concepto, ceder gratuíta o
remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o
temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su
suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
8.9.- El contrato de suministro se entenderá tácitamente prorrogado, excepto los
de obras que requerirán nuevo contrato, por períodos iguales al inicial, a menos que el
usuario, con un mes de antelación avise de forma expresa y por escrito a la Entidad
Suministradora del servicio en su caso, su intención de darlo por terminado. La
presentación de la baja del suministro surtirá efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35468