Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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8.10.- Se entenderá que el usuario renuncia a la prestación del servicio, y por
tanto se suspenderá el mismo de manera inmediata, cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
- La falta de pago de un recibo, finalizado el período de pago establecido, sin
perjuicio de que las cantidades adeudas puedan ser exigidas por procedimiento de
apremio.
- El uso del agua potable para fines distintos de los autorizados en la correspondiente
póliza de suministro.
- Las derivaciones o manipulaciones del contador.
- El incumplimiento de las normas sobre restricciones en épocas de sequía.
- No facilitar la toma de lecturas del contador o inspecciones de las instalaciones
interiores.
- No reparar en el plazo concedido las averías que deba costear el usuario.
- Cuando transcurra un mes desde la suspensión del servicio sin que se haya corregido
la causa que lo originó.
- Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo
ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de Entidad Suministradora.
- Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren derivaciones en
sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas
clandestinamente.
- Cuando el abonado no cumpla, en cualquier de sus aspectos, el contrato que tenga
establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio.
- Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las
instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de
distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas en
evitación de tales situaciones.
- Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso
su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por
cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza.
8.11.- En todo caso deberá extenderse un contrato por cada vivienda o local,
aunque pertenezcan al mismo usuario o sean contiguas.
8.12.- La Entidad Suministradora podrá establecer convenios de colaboración
con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la
las prestaciones patrimoniales no tributarias, con el fin de simplificar el cumplimiento
de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquella o de los procedimientos
de liquidación o recaudación.
Con respecto a la Administración y cobranza se ajustarán a lo que establezca el
correspondiente REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA y los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato.
En el caso de existir contradicciones entre esta Ordenanza y el reglamento del
Servicio o los pliegos de condiciones del correspondiente contrato, tendrá prioridad lo
dispuesto en el REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA. y los pliegos de condiciones del
correspondiente contrato.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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