Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
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El servicio de gestión integral del agua fue delegado en esta Mancomunidad por
acuerdo adoptado por mayoría absoluta por los Plenos de los Ayuntamientos de Albalá,
Alcuescar, Aldea del Cano, Arroyomolinos, Casas de Don Antonio y Montánchez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, las referencias que en esta
Ordenanza se hacen a la Entidad Suministradora, se refieren a la Mancomunidad o
empresa concesionaria del servicio en su caso.
El objeto de la presente Ordenanza la prestación del servicio de suministro de
agua potable ejercido por esta Mancomunidad, mediante gestión indirecta.
Para todo lo no regulado de forma específica en esta Ordenanza será de
aplicación directa lo dispuesto en la normativa vigente respecto a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario.
Artículo 2.- Hecho imponible.-
2.1- Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter
público no tributario, del que surge la obligación de pago, la prestación del servicio de
abastecimiento de agua y servicio de saneamiento en baja-alcantarillado, a petición de
parte interesada, así como la actividad técnica y administrativa tendente a verificar las
condiciones necesarias para autorizar las acometidas a la red de agua y alcantarillado de
cualquiera de las conducciones de las que sea titular esta Mancomunidad.
La prestación del servicio de depuración, o tratamiento de agua será objeto de
regulación en su respectiva Ordenanza.
2.2- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
de 17 de Junio de 1.955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana, salvo los casos
enumerados en el artículo 8 apartado 10.
2.3.- Procede igualmente la imposición de esta prestación patrimonial de
carácter público no tributario por tratarse de un servicio público que cuenta con la
reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de Abril.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Están obligadas al pago las personas físicas que
solicitan la prestación de servicios que integran el presupuesto de hecho descrito en el
artículo anterior.
Están obligadas al pago las personas jurídicas que solicitan la prestación de
servicios que integran el presupuesto de hecho descrito en el artículo anterior.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial las personas, físicas o
jurídicas, o asimilados a efectos jurídicos, como las comunidades de propietarios, las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición, que sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias
del servicio, cualquiera que sea su título: Propietarios, usufructuarios, titular de derecho
CVE:
BOP-2022-6704
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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