Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2022-6704)
BOP-2022-6704 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, realizadas de forma
directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la
condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo
previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de
obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía
mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y
demás fórmulas de Derecho privado.
Por lo que como clarifica la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas que se
exigen de forma coactiva. Pudiendo tener las mismas el carácter de;
1. Tributarias; tasas, contribuciones especiales e impuestos.
2. No tributarias; las demás prestaciones que se exijan por la prestación de un
servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta.
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un
servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante
gestión indirecta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del TRLRHL, las
contraprestaciones económicas establecidas coactivamente por la prestación de los
servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma
directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la
condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme
a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Estas prestaciones no son tasas, ni precios públicos, ni precios privados; y reúnen las
siguientes características:
• Son contraprestaciones que deben satisfacer los usuarios de los correspondientes
servicios.
• Tienen carácter público al estar impuestas por una Administración Pública.
• Tienen carácter coercitivo de exigencia obligatoria para los ciudadanos.
• Están sujetas al principio de reserva de Ley, por requerir la existencia de una
ordenanza.
• Su cobro corresponde a la empresa privada, que es quien presta el servicio.
La prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de
gestión integral del agua, referido al abastecimiento de agua y servicio de saneamiento
en baja-alcantarillado, se aplicará a todos los usuarios de la misma en esta
Mancomunidad y los que se puedan incorporar en un futuro, tiene su origen en las
facultades concedidas por el artículo 133,2 y 142 de la Constitución, el artículo 106, de
la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 20.6 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición
adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35461
directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la
condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo
previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de
obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía
mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y
demás fórmulas de Derecho privado.
Por lo que como clarifica la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas que se
exigen de forma coactiva. Pudiendo tener las mismas el carácter de;
1. Tributarias; tasas, contribuciones especiales e impuestos.
2. No tributarias; las demás prestaciones que se exijan por la prestación de un
servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta.
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un
servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante
gestión indirecta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del TRLRHL, las
contraprestaciones económicas establecidas coactivamente por la prestación de los
servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma
directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la
condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme
a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Estas prestaciones no son tasas, ni precios públicos, ni precios privados; y reúnen las
siguientes características:
• Son contraprestaciones que deben satisfacer los usuarios de los correspondientes
servicios.
• Tienen carácter público al estar impuestas por una Administración Pública.
• Tienen carácter coercitivo de exigencia obligatoria para los ciudadanos.
• Están sujetas al principio de reserva de Ley, por requerir la existencia de una
ordenanza.
• Su cobro corresponde a la empresa privada, que es quien presta el servicio.
La prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de
gestión integral del agua, referido al abastecimiento de agua y servicio de saneamiento
en baja-alcantarillado, se aplicará a todos los usuarios de la misma en esta
Mancomunidad y los que se puedan incorporar en un futuro, tiene su origen en las
facultades concedidas por el artículo 133,2 y 142 de la Constitución, el artículo 106, de
la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 20.6 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición
adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2022-6704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35461